Dictamen nº 46174 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998550

Dictamen nº 46174 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2007

N° 46.174 Fecha: 12-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.J., ex funcionario de la Municipalidad de Pudahuel, reclamando en contra de la legalidad del decreto alcaldicio N° 566, de 2006, por el cual se le requiere para que restituya 19 días de remuneraciones, correspondientes al mes de diciembre de 2005.

Requerido informe al respectivo municipio, éste lo evacuó mediante el oficio ordinario N° 1300/0195, de 2006, al que adjunta el Memorándum N° 393/06, del mismo año, de su Asesoría Jurídica.

Sobre el particular, y en forma, previa resulta útil, para el debido entendimiento del problema que se ha suscitado, describir las circunstancias que precedieron a la dictación del decreto impugnado.

En primer término, debe anotarse que mediante el decreto N° 4.355, de 2005, de la Municipalidad de Pudahuel, se aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, siendo notificado el 13 de septiembre del mismo año. Sin embargo, dicha sanción fue impugnada por el afectado ante esta Contraloría General en virtud del derecho a reclamación contemplado en el articulo 156 de la ley N° 18.883, por lo que el municipio, según expresa en su informe, procedió, en conformidad al dictamen N° 39.516, de 2000, de este órgano de Control, a suspender los efectos de la medida, permitiendo la permanencia del funcionario en el municipio.

Cabe agregar, que el aludido reclamo fue desestimado por oficio N° 54.321, de 17 de noviembre de 2005, de esta Entidad de Control, por lo que se procedió a registrar el decreto sancionatorio sin observaciones, y a restituir al municipio los antecedentes.

Una vez que la Municipalidad de Pudahuel recibió tales antecedentes, procedió, el 12 de diciembre de 2005, a notificar al recurrente del rechazo de esta Entidad de Control a su reclamación y le informó que la medida de destitución se le aplicaría una vez que concluyera el feriado legal que se encontraba haciendo uso y por el cual ya se le había pagado la remuneración correspondiente.

Con posterioridad, sin embargo, el municipio, según expresa en su informe, se percata de que había cometido un error al pagar la remuneración por los días posteriores a la notificación del 12 de diciembre, de manera que dictó el decreto N° 566, de 2006, que ahora se impugna, por el cual se requirió al señor J.J para que restituyera esa , remuneración -equivalente a la suma de $ 846.751-, devolución a la cual, a juicio del alcalde, se encuentra obligado el recurrente, ya que, acorde con...

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