Dictamen nº 60395 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998482

Dictamen nº 60395 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.395 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene Evelin Espinoza Cárdenas, ex empleada de la desaparecida Corporación de la Reforma Agraria, exonerada política, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, pues, a su juicio, en su determinación no se consideró el cargo de mayor jerarquía que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, por aplicación de la norma protectora establecida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Requiere asimismo, se le conceda el pago de la asignación familiar que, a su juicio, le corresponde por sus hijas, a partir de la fecha de otorgamiento del citado beneficio.

Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios de la interesada.

Sobre el particular, cabe manifestar que por medio del decreto N° 405, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, la que fue reliquidada a través del decreto N° 4.991, de 1999, del mismo origen, fijándose su monto inicial en la suma de $80.932.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de la precitada pensión, que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260, dispone que los referidos beneficios son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contados desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste.

En este orden de ideas y teniendo presente que, como se señaló, la pensión en comento fue otorgada y reliquidada en el año 1999, y que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que habiendo solicitado el estudio de dicho beneficio el 9 de noviembre de 2001, recién el día 17 de agosto de 2006, la recurrente realizó una nueva presentación reclamando su determinación, el referido plazo de tres años ha vencido, por lo que resulta forzoso establecer que el derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR