Dictamen nº 21457 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238998326

Dictamen nº 21457 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2004

N° 21.457 Fecha: 29-IV-2004

Doña X.X., funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, con desempeño en la ciudad de La Serena, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir, conforme a la ley N° 19.882, el beneficio de asignación profesional por su título de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de La Serena.

Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación se sirvió evacuarlo mediante oficio N° 223, de 2004.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, interpretativo de la ley N° 19.699, dispone que los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado percibiendo la asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener dicha asignación profesional, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder a dicho título se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero, del artículo de la ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3 transitorio de dicha ley, no obstante que la Contraloría General de la República en dictámenes o instrucciones haya considerado que dicho título no tiene la naturaleza de profesional.

Como es dable advertir, dicho artículo establece requisitos copulativos para que se restituya el derecho a disfrutar de la asignación profesional, a saber: estar percibiendo, al 16 de noviembre del año 2000, el aludido beneficio económico; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1 de la ley N° 19.699 -esto es, antes del primer semestre del año 1994- y, no encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3 transitorio de dicha ley.

Enseguida, el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.699 dispone que, en el caso del título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, se considerarán para efectos de esta ley, los estudios comprendidos entre el primer semestre del año 1992 y el primer semestre del año 1999. Asimismo, en el caso del título de Técnico Universitario Administrativo, otorgado por la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, se considerarán los estudios iniciados el primer y segundo...

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