Dictamen nº 21469 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2003
N° 21.469 Fecha: 26-V-2003
Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario a contrata de la Municipalidad de las Condes, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para gozar del beneficio de seis meses de sueldo sin trabajar contemplado en el artículo 149 de la ley N° 18.883 y de la indemnización a que se refiere la ley N° 19.731.
La Municipalidad de las Condes, por su parte, acompaña un informe emitido por su Dirección Jurídica, en el que, en síntesis, se señala que el señor JS no tiene derecho a gozar de los beneficios que reclama.
Al respecto y de modo previo, cabe anotar que en el mes de septiembre de 2001 el recurrente inició los trámite para jubilar por invalidez, poniendo esa decisión en conocimiento del aludido municipio. No obstante, con fecha 31 de diciembre de 2001, la citada municipalidad puso término a sus funciones por expiración del contrato. Luego, con fecha 8 de enero de 2002, mediante dictamen N° 213.0066 de 2002, la Comisión Médica N° 2 de la Región Metropolitana de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que quedó ejecutoriado el 5 de febrero del mismo año, declaró que el señor JS tenía una pérdida de su capacidad de trabajo ascendente al 70%, por lo que se acordó decretar su invalidez transitoria total a contar del 27 de septiembre de 2001, otorgándosele la respectiva pensión de invalidez.
Precisado lo anterior, conviene recordar que el artículo 149 de la ley N° 18.883 -Estatuto de los Funcionarios Municipales- dispone, en lo que interesa, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique de la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, término durante el cual, dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
Del citado precepto se infiere, como puede advertirse, que desde la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.
Por otra parte, cumple anotar- que los mencionados beneficios corresponden indistintamente tanto al personal de planta como al que se desempeña en virtud de un contrato, toda vez que la ley no distingue. Por tal...
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