Dictamen nº 43333 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997726

Dictamen nº 43333 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008

N° 43.333 Fecha: 12-IX-2008

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Verónika Rogge, funcionaria del Servicio de Salud Atacama, quien solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de reconocer los años en que prestó funciones en Alemania, para los efectos de impetrar el derecho a feriado progresivo regulado en el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, teniendo en cuenta el Convenio sobre Pensiones, suscrito entre Chile y esa nación.

Al respecto cabe manifestar, en primer término, que el mencionado Convenio sobre Pensiones, suscrito entre ambos países, promulgado mediante el decreto N° 1.378, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 1994, tiene por objeto regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social y no tiene aplicación en la materia de que se trata.

Sobre la materia, es dable consignar enseguida que el artículo 103 de la ley N° 18.834, establece que el feriado legal al que tienen derecho los funcionarios públicos regidos por dicho texto estatutario, corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para aquellos servidores con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los que cuenten con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco para los que tengan veinte o más años de servicios.

Agrega la citada norma en su inciso segundo, en lo que interesa, que para dichos efectos se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.

De la normativa anterior se desprende, como puede advertirse, que el número de días de feriado a que tiene derecho el respectivo servidor dice relación directa con los años desempeñados en calidad de dependiente, que posea al momento de hacer uso del beneficio.

En este sentido, cumple tener presente que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, a través, por ejemplo, del dictamen N° 22.638, de 2005, ha entendido por "dependencia" el ejercicio de una actividad desarrollada por cuenta ajena, en virtud de una designación de una autoridad pública o bajo las órdenes o el control de un empleador.

Por su parte, es menester observar, tal como lo expresara esta Contraloría General en el dictamen N° 23.685, de 2008, que el precepto de que se trata no distingue respecto de la naturaleza del empleador al que se hayan prestado...

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