Dictamen nº 42259 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997722

Dictamen nº 42259 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2004

N° 42.259 Fecha: 18-VIII-2004

Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal se han dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene el cumplimiento del Dictamen N° 51.730, de 2003, que confirmó el Dictamen N° 25.523, del mismo año.

Por su parte, la Municipalidad de Vitacura, informando las presentaciones aludidas, ha solicitado mediante el Oficio N° 1/01, de 2004, la reconsideración de los citados pronunciamientos.

Sobre el particular, cabe recordar, en forma previa, que los dictámenes mencionados concluyeron que no resultó procedente que la Municipalidad aludida externalizara el "Servicio de Orientación Médica y Estadística" -SOME- del consultorio de Vitacura porque ello ha implicado el traspaso de funciones municipales relacionadas con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del respectivo servicio de atención primaria de salud, el que debe ser prestado por las Municipalidades cuando éstos administran directamente los servicios de salud traspasados, acorde con el artículo 23, letra b), de Ley N° 18.695.

Del mismo modo, tales pronunciamientos determinaron -sobre la base de que el referido contrato de externalización no se ajustó a derecho- que no procedió poner término a una relación laboral invocando lo establecido en el artículo 48, letra i), de Ley N° 19.378 -disminución o modificación de la dotación-, dado que no se advertía que las circunstancias que fundaron dicha medida se hayan basado en aquellas establecidas en el artículo 11 de la misma ley, como lo exige el referido artículo 48.

Ahora bien, en esta oportunidad, el Municipio sostiene que, a su juicio, los temas involucrados deberían ser tratados y resueltos en forma independiente, en el sentido de definir, por una parte, si es posible la externalización del Servicio de Orientación Médica y Estadística y, por la otra, si se ajustó a derecho el término de la relación laboral de los mencionados funcionarios.

Respecto del primer punto, el Municipio de Vitacura argumenta que la denominada externalización no sería más que un contrato de prestación de un servicio de abastecimiento que un tercero proporciona al consultorio, y que no guarda relación con el servicio municipal de atención primaria de salud realizado por el personal municipal adscrito al estatuto de atención primaria de salud, siendo, por ende, un servicio de apoyo logístico y técnico para hacer más eficiente las funciones administrativas del consultorio, por lo que, a su juicio, no se refiere a las funciones que describe el artículo 23, letra b), de Ley N° 18.695.

Añade, finalmente, que los referidos servicios de abastecimiento tienen igual naturaleza que otros servicios que operan en diversas áreas del quehacer municipal, cuya contratación esta Entidad de Control habría estimado ajustada a derecho, tales como los de atención computacional, de custodia y bodegaje de archivos, servicio de guardias y de planta telefónica, todos...

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