Dictamen nº 44498 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997602

Dictamen nº 44498 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2009

N° 44.498 Fecha: 17-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores –SENAME-, solicitando un pronunciamiento que determine si la subvención que regula la ley N° 20.032, es compatible con la asignación familiar del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974.

De igual modo, la aludida institución pide que esta Entidad de Control determine si los centros administrados directamente por el SENAME pueden recibir la referida asignación familiar por los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo su cuidado.

Sobre el particular, cabe tener presente, previamente, que la ley N° 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, en su artículo 44 derogó la antigua normativa que regulaba la materia, prevista en el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia.

Precisado lo anterior, cumple anotar, que el artículo 38 de la ley N° 20.032, señala que los preceptos de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, se entenderán hechas a esa ley, en los aspectos a que dichas disposiciones se refieren.

A su turno, el artículo 10 del decreto ley N° 3.650, de 1981, previene que “la subvención a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, será incompatible con la asignación familiar establecida en la letra f) del artículo del decreto ley N° 307, de 1974”.

De este modo, cabe entender, que la alusión efectuada por el referido artículo 10 del decreto ley 3.650, de 1981, al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, debe entenderse hecha a la ley N° 20.032, y a la subvención que ésta contempla.

Lo anterior, guarda armonía, por lo demás, con el dictamen N° 45.770, de 2005, que determinó que en razón de lo prescrito en el mencionado artículo 10 del decreto ley N° 3.650, de 1981, es incompatible la percepción conjunta del subsidio que, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, perciben las instituciones colaboradoras del SENAME con el goce de la asignación familiar regulada en el...

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