Dictamen nº 40654 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997362

Dictamen nº 40654 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2006

N° 40.654 Fecha: 29-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento acerca de diversos aspectos relativos a los descuentos obligatorios y voluntarios de las remuneraciones de los funcionarios municipales, regulados en el artículo 95 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

En relación con la materia, cabe señalar que la citada disposición prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

En tanto, el inciso segundo de dicha norma dispone que el alcalde podrá autorizar que se efectúen descuentos de carácter voluntario, a solicitud escrita del funcionario, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Agrega que si existieren deducciones ordenadas por sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

Ahora bien, en cuanto a la base de cálculo del referido quince por ciento, cumple indicar que en la especie resulta aplicable el dictamen N° 27.407, de 2003, el que si bien se pronunció sobre el actual artículo 96 de la ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, se trata de una norma equivalente a la del artículo 95 en análisis.

Siendo así, cumple con manifestar que, acorde con el aludido dictamen, el tope del quince por ciento de la remuneración para los descuentos voluntarios, se calcula en base al monto total de la remuneración del funcionario, esto es, sin que se hayan practicado aún los descuentos legales, teniendo presente, sin embargo, que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, la cantidad así determinada, debe reducirse en el monto que representen aquéllas.

Por otra parte, y en relación con el tope máximo de descuentos requeridos por las asociaciones de funcionarios para prestaciones de bienestar, cumple manifestar, primeramente, que tal como se concluye en el dictamen N° 35.016, de 2004, los descuentos solicitados por las asociaciones de funcionarios caben dentro de la categoría de descuentos voluntarios, sujetos, por tanto, al límite del quince por ciento de la remuneración total del trabajador, salvo...

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