Dictamen nº 54728 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238997110

Dictamen nº 54728 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2004

N° 54.728 Fecha: 3-XI-2004

El Alcalde de la Municipalidad de Castro ha solicitado de esta Contraloría General la reconsideración del Informe N° 121, de 2002, elaborado por la Contraloría Regional de Los Lagos, en cuanto concluye que no resulta procedente que la Corporación Municipal de Castro para la Educación, Salud y Atención al Menor, disponga la creación de un canal de televisión y una estación de radio, por estimarse que ello desvirtuaría su objeto legal.

Expresa el recurrente que la comuna de Castro se sitúa en un archipiélago con numerosas islas que tienen pequeños centros poblados, cuya única comunicación con la civilización la constituyen la radio y la televisión; que para integrar a esas comunidades se requiere utilizar los medios tecnológicos que ofrece la modernidad y que los estatutos de la Corporación mencionada establecen la atribución de difundir sus objetivos y realizaciones.

Agrega, que la titular de la concesión de radiodifusión de televisión de que se trata es la Municipalidad de Castro, limitándose esa Corporación a cumplir sus objetivos a través de ese medio y del arrendamiento de equipos de radio y televisión para implementar una estación de radiodifusión que estaría a cargo del Departamento Extraescolar de esa entidad y funcionaría con el personal de dicha dependencia por espacio de dos horas diarias, como una actividad sin fines de lucro y sin avisaje comercial, financiándose con la subvención municipal y eventuales donaciones.

Sobre el particular, cabe anotar, en forma previa, que el referido Informe N° 121, de 2002, fue emitido a raíz de una denuncia que realizó el Diputado Claudio Alvarado Andrade, el que, a su vez, ha solicitado, en esta oportunidad, que se investigue y sancione a quien corresponda, atendido que, en la especie, no se habría dado cumplimiento al mencionado informe.

En tales condiciones, esta Contraloría General ha procedido a efectuar un reestudio acerca de la situación planteada.

En primer término, es necesario señalar que en virtud de la facultad concedida mediante el artículo 38 del DL. N° 3.063, de 1979, en su texto original, complementado por el DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las Municipalidades tomaron a su cargo la administración y operación de los servicios de educación, salud y atención de menores.

Con posterioridad, de acuerdo con el nuevo artículo 12 del citado decreto con fuerza de ley -agregado por el artículo 26 del DL. N° 3.477, del mismo año-, las...

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