Dictamen nº 46427 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996682

Dictamen nº 46427 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2008

N° 46.427 Fecha: 6-X-2008

Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 13, de 2008, del Instituto de Normalización Previsional, mediante la cual se aprueba el contrato bajo la modalidad de trato directo con la empresa Orden S.A., para la prestación de servicios computacionales del sistema contable y presupuestario del Instituto de Normalización Previsional, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, es dable reparar el referido contrato, por cuanto éste se ha celebrado mediante la modalidad de trato directo, sin contemplar, en el acto administrativo que lo aprueba, las razones que permiten justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886.

Según se señala en el acto administrativo en estudio, la causal invocada, contenida en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo , letra g), de la ley N° 19.886, se fundaría en la procedencia de sustituir un contrato anterior aprobado bajo la misma modalidad de trato directo, por uno nuevo el cual daría "solución y transparencia a los problemas, desajustes y objeciones" formulados por la Fiscalía de ese Instituto a través de los oficios que allí se indican, así como también en la indispensable necesidad de mantener la continuidad operativa de dichos servicios, considerando las adaptaciones requeridas para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, respecto de la implementación del "Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado" (SIGFE).

Sobre el particular, es necesario señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la precitada normativa, es posible acudir al trato directo cuando por "la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado", debiendo, en todo caso, acreditarse que dicho trato es necesario "en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos" y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza".

Sin embargo, es menester expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la concurrencia de los elementos que configurarían la hipótesis de estimarse...

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