Dictamen nº 18492 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2004
N° 18.492 Fecha: 14-IV-2004
Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., ex funcionario de la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de sus remuneraciones entre el 1 de abril y el 28 de mayo de 2003 y la cancelación de la asignación de funciones críticas por las razones que en su presentación expone.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Previsión Social, por Oficio N° 784, de 2003, manifiesta que el interesado en virtud de resolución N° 3, de 2003, del referido Servicio, fue nombrado Jefe de Departamento Grado 6 EUS., del Escalafón Directivo de la Planta de esa Secretaría de Estado, a contar del 29 de enero de 2003, en carácter de titular; luego por resolución N° 13, del mismo año, se acepta su renuncia no voluntaria, a contar del 1 de abril próximo pasado.
Agrega, que la fijación de los recursos por el Ministerio de Hacienda para el pago de la asignación requerida, fue autorizado por Decreto Exento N° 184, de 10 de abril de 2003, y la resolución N° 20, de esa Secretaría de Estado, mediante la cual se concede dicha asignación por desempeño de funciones críticas a las personas indicadas, fue dictada con fecha 24 de abril de 2003 y tomada razón por esta Contraloría General, con fecha 9 de Junio de ese año, motivo por el cual estima que al peticionario no le asiste el pago del beneficio reclamado toda vez que, a esa data, ya no estaba en funciones en la referida Subsecretaría de Previsión Social.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863, establece durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá carácter de renta para todo efecto legal, que beneficiará a los funcionarios de planta o a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575.
Enseguida, el inciso segundo de la norma en comento dispone que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar.
Asimismo, señala que se individualizarán las personas beneficiarias y los períodos y montos específicos de sus designaciones, las que, además, deberán aceptar expresamente la función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba