Dictamen nº 54711 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996322

Dictamen nº 54711 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004

N° 54.711 Fecha: 2-XI-2004

Doña PC, en representación de doña MG, doña SO y doña VS, funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando de los tramos de ubicación para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, por cuanto el aludido Servicio de Salud habría aplicado mal el criterio de la antigüedad en el cargo y en el grado.

Expone, que el referido Servicio de Salud para efectos de dirimir los empates que se produjeron en la planta de técnicos, no aplicó el factor vinculado a la antigüedad como históricamente se efectuaba, situación que derivó en que sus representadas, por un proceso de rectificación, quedasen ubicadas en el tramo 2, teniendo, además, que devolver la diferencia de dinero que se produjo como consecuencia de la adecuación de tramos, situación que, en opinión de la recurrente, no se ajustaría a derecho.

Asimismo, plantea que el dictamen N° 6.245, de 2004, de este Organismo de Control, contiene un criterio diverso al desarrollado en el dictamen N° 31.416, del mismo año, relativo a la aplicación del factor antigüedad.

Como cuestión previa, cabe manifestar, que mediante el citado dictamen N° 6.245, de 2004, este Organismo de Control determinó que el procedimiento adoptado por el Hospital San Juan de Dios en cuanto a ubicar a las peticionarias en el tramo 2, por aplicación del factor vinculado a los atrasos, se encuentra ajustado a derecho; en tanto, el dictamen N° 31.416, del mismo año, se pronuncia sobre la aplicación del factor vinculado a la antigüedad, razón por la cual, no existiría, como lo plantea la recurrente, contradicción entre ambos pronunciamientos.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que el artículo 1° de la ley N° 19.490 establece, a contar del 1° de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en...

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