Dictamen nº 47949 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996086

Dictamen nº 47949 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2006

N° 47.949 Fecha: 11-X-2006

El Consejo Superior de Educación ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar la tramitación a que debe someterse el Reglamento Especial de Evaluación de Desempeño del Personal de su Secretaría Técnica y, en especial, acerca de la procedencia de que dicha normativa se exprese a través de una resolución de esa misma entidad.

Sobre el particular cabe tener presente que la ley N° 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 36, que el Consejo Superior de Educación es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

A su vez, el artículo 38 del citado decreto con fuerza de ley, dispone que el Consejo tendrá una Secretaría Técnica que realizará las tareas que dicho organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones. El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.

A continuación, el artículo 39 del texto legal en análisis, junto con señalar que la Secretaría Técnica tendrá la planta que indica, previene que ese personal se regirá por el derecho laboral común.

Que según se colige de las normas antes referidas, el personal adscrito a la Secretaría Técnica, no obstante su carácter de servidores públicos, se rigen en cuanto a las relaciones estatutarias con el Consejo Superior de Educación, por las normas laborales comunes, esto es, aquellas contenidas principalmente en el Código del Trabajo.

De este modo, la entidad pública consultante, tiene la calidad de empleador respecto de los funcionarios de la Secretaría Técnica; rol que ejerce por intermedio del Secretario Ejecutivo, pues de conformidad con el artículo 37 de la ley orgánica constitucional en examen, la función de éste último es cumplir los acuerdos del Consejo pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, teniendo además a su cargo, según ordena el inciso segundo del artículo 38, dirigir la Secretaría Técnica de que se trata.

Precisado lo anterior, es dable señalar que de acuerdo al artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas secciones...

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