Dictamen nº 25933 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238996010

Dictamen nº 25933 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2006

N° 25.933 Fecha: 1-VI-2006

Don XX., en representación de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., se ha dirigido a la Contraloría General para allegar antecedentes conforme a los cuales, en su concepto, la Dirección General de Aguas no podría otorgar en el acuífero de Sierra Gorda, provincia de Antofagasta, nuevos derechos de aguas subterráneas provisionales, y solicitar que en el evento de que dicho Servicio así lo dispusiera, este Organismo de Fiscalización se abstenga de tomar razón de las correspondientes resoluciones. Fundamenta su requerimiento en el informe que encargara a DICTUC S.A., sobre "Análisis de funcionamiento del Acuífero de Sierra Gorda" en el cual se habría concluido "que no es posible extraer la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas definitivos, por lo que se recomienda no otorgar derechos en el carácter de provisionales".Al efecto, alude a tres solicitudes que conformarían los expedientes N°s. ND-203-1362; ND-0203-1561 y ND-203-1857, pendientes de resolver.

La Dirección General de Aguas en informe evacuado a solicitud de esta Entidad, ha manifestado -ORD. N° 738, de 2005-, que por Resolución N° 759, de 21 de diciembre de 2001, declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector de Sierra Gorda, provincia de Antofagasta, II Región, medida dispuesta en uso de las atribuciones que el Código del ramo y la Resolución N° 186, de 1996, sobre Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas le han conferido.

Agrega que conforme a ordenamientos normativos ya citados, se encuentra facultada para otorgar, en los sectores declarados áreas de restricción, en carácter provisional derechos de aprovechamiento, los cuales una vez reconocidos pueden ser limitados prudencialmente, dejados sin efecto, o bien, transcurridos cinco años transformarlos en definitivos, todo lo cual dispone sobre la base de criterios técnicos preestablecidos, a fin de no provocar efectos extremos que obligue a declarar zona de prohibición.

Respecto de los expedientes mencionados por la recurrente, informa que la petición cuya individualización es N° ND-203-1561, fue denegada -Resolución Exenta N° 337, de 1998, de la Dirección Regional de Aguas Il Región-, y rechazado el recurso de reconsideración que sobre el particular se interpusiera -Resolución N° 1102, de 2005, de la Dirección General de Aguas. Los restantes, ND-0203-1857 y ND-0203-1362, este último de la recurrente, se encuentran pendientes...

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