Dictamen nº 33297 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995714

Dictamen nº 33297 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2003

N° 33.297 5-VIII-2003

Contraloría Regional del Bío Bío ha solicitado un pronunciamiento que aclare la aparente contradicción existente entre determinados dictámenes de esta Contraloría General, emitidos en relación con el derecho a desahucio del personal municipal auxiliar que se incorpora al sistema previsional establecido en el DL. N° 3.500, de 1980.

Esa Contraloría Regional hace presente, por una parte, que los Dictámenes N°s. 32.248 de 1989, 5.742 de 1990 y 3.096 de 1991, establecen que la opción concedida a dichos personales en el inciso segundo del N° 1 del artículo 13 del DL. N° 3.501, de 1980, para mantener el desahucio no obstante su afiliación al sistema del DL. N° 3.500, de 1980, puede ejercitarse mientras se mantengan vinculados con la institución empleadora, sea que manifiesten su voluntad por escrito al momento de la incorporación a ese régimen impositivo, o que su empleador los requiera formalmente para que antes de su cese en servicio se expresen en tal sentido.

Sin embargo, -dice- en el Dictamen N° 8.229 de 2001, se señala que la omisión del aludido requerimiento, antes del cese en funciones del trabajador, hace incurrir en un error a la Administración que no puede perjudicarlo, concluyéndose que no existe impedimento para pagarle el desahucio considerando los servicios acreditados hasta el término de la actividad laboral.

Finalmente, solicita la requirente que, en el evento de resultar aplicable lo concluido en este último pronunciamiento, se determine si la obligación del municipio de requerir al auxiliar para que manifieste su opción, se extendería indefinidamente en el tiempo, aún después de que hubiere cesado en el desempeño de su cargo.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 19 del DL. N° 3.501, de 1980, manifiesta que los trabajadores que opten por el sistema de pensiones establecido en el DL. N° 3.500, de 1980, dejarán de estar afectos a contar de ese momento a las respectivas normas sobre desahucio, indemnización por años de servicio o beneficios similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1 del artículo 13.

Por su parte, este último precepto dispone que las personas a que se refiere este número -entre ellas los obreros municipales afectos al desahucio de Ley N° 7.390-, que se incorporen en cualquier fecha al Sistema que establece el DL. N° 3.500, de 1980, podrán optar por quedar afectas a los regímenes referidos y se regirán por las normas actualmente vigentes.

En relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR