Dictamen nº 21481 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238995314

Dictamen nº 21481 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2003

N° 21.481 Fecha: 26-V-2003

Mediante pase interno N° 28, de 2003, de la Subsecretaría General, y en relación con una presentación de la funcionaria de la Dirección de Vialidad que se indica, se hace presente que en dicho servicio no existe ministro de fe encargado de efectuar la autentificación de la declaración de intereses que los funcionarios deben presentar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Se agrega que la falta de ministro de fe obliga a los funcionarios a recurrir a los servicios de un notario público, trámite que resulta demasiado oneroso, sobre todo en los casos de aquel personal que debe actualizar reiteradamente tal declaración, razón por la que se solicita que se indique si es posible utilizar otro procedimiento para dar solución a la situación planteada.

Al respecto, cabe expresar que el citado artículo 57 previene que las autoridades que indica, y los profesionales, técnicos y fiscalizadores que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo que señala, contado desde la fecha de asunción del cargo, obligación que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 58 del mismo cuerpo de normas, deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participen tales autoridades y funcionarios.

A su vez, el artículo 59 de la mencionada ley N° 18.575, dispone en lo pertinente que los ejemplares de la declaración de intereses deben presentarse debidamente autentificados al momento de su recepción por el ministro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR