Dictamen nº 45668 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994714

Dictamen nº 45668 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009

N° 45.668 Fecha: 21-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana Alicia Monserrat Salas Labra, profesional funcionaria, para solicitar el pago de la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, atendido que fue seleccionada en un concurso público de su especialidad, debiendo trasladarse a prestar funciones al Hospital de Coquimbo, desde el Servicio de Salud de Magallanes.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de la ley N° 15.076, regula el otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, estableciendo que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el actual artículo 98, letra d), de ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado. Además, el mismo beneficio se concederá a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización.

Como es dable advertir, el mencionado artículo 29, al regular especialmente la asignación por cambio de residencia en beneficio de los profesionales de que se trata, sólo contempla como causales para su otorgamiento la "destinación" de los profesionales funcionarios de planta y a contrata, el "inicio de su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación" o el "uso de una beca de especialización", que obliguen al profesional a cambiar su residencia habitual .

En relación con lo anterior, cabe tener en cuenta que en el caso de la recurrente, ésta debe cambiar su residencia habitual de la ciudad de Punta Arenas a la ciudad de Coquimbo, por haber obtenido un empleo por la vía de un concurso público, en otro Servicio de Salud, y no con ocasión de alguna de las circunstancias enunciadas precedentemente, dado lo cual no le asiste el derecho a la asignación por cambio de residencia contemplada en el citado artículo 29 de ley N° 15.076, toda vez que dicho precepto no considera entre las causales que habilitan para solicitar el beneficio, la situación de aquellos profesionales funcionarios que deban cambiar su residencia para asumir una plaza a la que han accedido a través de un concurso público en otro organismo de salud.

Asimismo, es dable añadir que a la interesada tampoco le asiste la asignación por...

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