Dictamen nº 32531 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994466

Dictamen nº 32531 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2005

N° 32.531 Fecha: 13-VII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur -Hospital Barros Luco-Trudeau-, a fin de que se ordene a ese Servicio dar cumplimiento al Dictamen N° 36.543, de 2004, de este Organismo de Control, que atendió una presentación que dedujo la referida ex servidora.

El individualizado dictamen dice relación con el reclamo efectuado por la señora XX. por presuntas irregularidades ocurridas en ese Servicio de Salud, respecto al contrato de reemplazo que servía en dicha institución, relación laboral que concluyó antes de que asumiera el funcionario titular del cargo.

Pues bien, esta Contraloría General señaló en dicho pronunciamiento que a los contratos de reemplazo, no se les puede poner término en una época anterior a la de la reincorporación del funcionario reemplazado, razón por la que la recurrente tenía derecho al pago de las remuneraciones adeudadas entre el 1 y el 31 de octubre de 2003, ya que ésta no sirvió efectivamente su empleo, por circunstancias que no le eran imputables.

Requerido informe, la Directora del Hospital Barros Luco-Trudeau, se sirvió emitirlo mediante Oficio N° 292, de 2004, en el que solicita reconsideración del Dictamen N° 36.543, ya referido, en atención a que, en su concepto, la situación que pone término a la relación contractual, no deriva de la reincorporación del titular del cargo en un período anterior a la fecha de término del permiso solicitado, como tampoco de la decisión de la autoridad administrativa de finalizar la relación contractual de la servidora con antelación al período efectivo contratado, sino que, por el contrario, es el solo ministerio de la ley, por cuanto se cumplió el período legal de nombramiento, para el que estaba designada la ex funcionaria.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, como ya se verificó en su oportunidad, que la señora XX. fue contratada bajo la especial modalidad de reemplazo, en distinta oportunidad y en forma sucesiva, siendo las últimas de éstas, mediante las Resoluciones N°s. 1.964 y 2.113, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, a contar del 1 al 31 de agosto la primera de ella y del 1 al 30 de septiembre la segunda, por permiso sin goce de sueldo de doña YY, beneficio que se extendió desde el 1 de agosto al 31 de octubre de 2003.

Pues bien, al respecto esta Entidad de Control debe manifestar que llevado a cabo un nuevo estudio de la...

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