Dictamen nº 27266 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994418

Dictamen nº 27266 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2004

N° 27.266 Fecha: 28-V-2004

Don X.X., profesional de la educación que se desempeñaba como docente directivo del Centro Educacional La Pintana, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando por el monto de la indemnización que le pagara la Municipalidad de La Pintana, con ocasión de su cese de funciones.

Dicho Municipio ha informado mediante el Oficio ordinario N° 1900/4076, de 2003, expresando que el recurrente firmó el respectivo finiquito, sin efectuar reparos o reservas de acciones, sino que sólo se negó a recibir el cheque correspondiente; además, en su opinión, el beneficio indemnizatorio de que se trata se encuentra correctamente calculado.

Sobre el particular y en primer lugar, cabe aclarar que la causal por la cual el recurrente cesó en su cargo de Director del Centro Educacional La Pintana, es aquella prevista en el artículo 32, inciso tercero, de la Ley N° 19.070, habiéndose incurrido en un error por parte de la Municipalidad de La Pintana, al establecer, en el decreto alcaldicio 1303/848 de 2003, que puso término a su nombramiento, el pago "de la indemnización equivalente a 5 años de servicios, según el artículo 72, letra c), de la Ley N° 19.070", toda vez que esta causal de cese -término del período por el cual se efectuó el contrato-, únicamente es aplicable a los profesionales de la educación que tienen la calidad de contratados acorde lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo estatutario, lo que evidentemente no ocurre con el señor X.X., pues, según consta del decreto alcaldicio 1303/328 de 1998, él fue nombrado como docente superior, en calidad de titular, debiendo, además, tenerse en cuenta que el artículo 26, inciso final, de la misma ley, no permite desempeñar funciones docente directivas a los docentes a contrata.

Por otra parte, cabe señalar que resulta improcedente que el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, declarara desierto el concurso público para la provisión del cargo directivo que ocupaba el interesado -decreto exento 1303/515 de 2003- y al cual postulara, pues lo que correspondió es haberlo dejado sin efecto (Aplica dictamen N° 22.923 de 2002).

Ahora bien, frente a tal situación y atendida la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen Nº 26.774 de 2003, ese Municipio ha debido, en el más breve plazo, llamar a un nuevo concurso público para proveer el cargo directivo de que se trata, a fin de no infringir el principio de seguridad jurídica, en virtud del cual...

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