Dictamen nº 16366 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994234

Dictamen nº 16366 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2005

N° 16.366 Fecha: 5-IV-2005

Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el pago de las horas extraordinarias correspondientes al mes de septiembre del año 2004, se encuentra ajustado a derecho.

Requerido su informe, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante Oficio N° 220, de 2005, manifiesta que a la interesada se le canceló en el mes de octubre del año 2004, por concepto de horas extraordinarias correspondientes al mes de septiembre de ese año, la suma de $118.235.-, de acuerdo con su registro de hoja de turnos, en la que aparece la realización de 94 horas festivas, 3 días de promedio y 63 horas a rebajar.

Enseguida, señala que efectuada una revisión solicitada por la afectada, se comprobó que había una diferencia en la sumatoria de las horas normales, correspondiendo rebajar sólo 61 horas, resultando una diferencia a su favor de $2.639.-, cuyo pago se efectuó en las remuneraciones del mes de noviembre de 2004.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 70 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.

A su turno, el artículo 69 del citado Estatuto Administrativo, previene que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del cincuenta por ciento.

La misma disposición agrega que, en caso de que el número de empleados de una institución o unidad de la misma, impida dar el descanso complementario a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días sábado, domingo y festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo calculada conforme al artículo 68.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes...

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