Dictamen nº 12108 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994214

Dictamen nº 12108 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2004

N° 12.108 Fecha: 9-III-2004

Doña X.X., ex funcionaria del Servicio de Salud lquique, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, actualmente, la asignación establecida por la ley N° 19.005.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley Nº 19.005 otorgó, a contar del 1 de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta o a contrata, de los grados de la Escala Única de Sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el articulo 15° del decreto ley N° 2.763, de 1979, entre los cuales se encuentra el Servicio de Salud lquique.

A su vez, el artículo 5° de la referida ley N° 19.005, dispuso que dicha asignación se extinguiría "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas del personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de dicha ley”.

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.086, de 1991, modificó los grados de las plantas del personal de los servicios a que se refería el artículo 1° de la ley N° 19.005, lo que ocasionó, en general, la desaparición de la asignación que se pagaba en virtud de la citada ley N° 19.005, manteniéndose ésta exclusivamente, en los porcentajes que indica, respecto de los cargos que expresamente señaló el primer cuerpo legal mencionado.

Lo anterior, por cuanto el artículo , inciso segundo, de la ley N° 19.086 dispuso, en lo pertinente, que el aumento de remuneraciones a que diesen lugar las modificaciones de grado dispuestas por ese cuerpo legal, absorberían la asignación concedida por el artículo 1° de la antes referida ley N° 19.005, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de aquel texto legal, respecto de los cargos específicos que en él se señalan.

En este punto, cabe señalar que, con la data de entrada en vigor de la ley N° 19.086, ha debido desaparecer la asignación de la ley N° 19.005, salvo respecto de aquellos funcionarios que se hayan encontrado en alguna de las situaciones respecto de las cuales este texto legal mantuvo dicho beneficio.

Asimismo, si con motivo de la entrada en vigor de la...

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