Dictamen nº 46574 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238994146

Dictamen nº 46574 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2005

N° 46.574 Fecha: 5-X-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria del Hospital de Talagante dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien reclama por la discriminación de que fue objeto al no formalizarse su designación en el cargo de enfermera, contratada grado 15°, que desempeñaba en dicha institución hospitalaria, por no contar con el perfil profesional que según su jefatura requería el Servicio, esto es, enfermeras recién tituladas.

Requerido su informe, el Hospital de Talagante lo remitió mediante el Oficio N° 155, de 2005, señalando, en lo pertinente, que la interesada fue contratada a contar del 8 de octubre de 2004, con el objeto de cumplir funciones en la Unidad de Urgencia. Solicitada la documentación para formalizar su nombramiento, se pudo constatar que en el Certificado de Antecedentes del Registro Civil, se mantenía pendiente una condena por una multa de 11 unidades tributarias mensuales, como consecuencia de ser autora del cuasidelito de lesiones menos graves, mediante sentencia dictada por el 2° Juzgado del Crimen de la ciudad de Viña del Mar, el 27 de febrero de 2001.

Enseguida, consigna el informe que después de reiteradas solicitudes para que subsanara la pertinente inscripción, cancelando la última cuota de la multa que se encontraba pendiente, el 1 de abril de 2005, se notificó a la interesada, del término de sus funciones, pagándose sus remuneraciones con cargo al ítem "imprevistos".

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en conformidad a lo establecido en el artículo 12, letra f), del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los requisitos que señala, entre otros, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

En este contexto, es menester precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha resuelto mediante los Dictámenes N°s. 45.122, de 1999 y 22.923, de 2001, entre otros, que las personas condenadas o implicadas en un proceso por cuasidelito están habilitadas para optar y desempeñar cargos en la Administración Pública, ya que estas infracciones penales no son constitutivas de crimen o simple delitos.

En efecto y contrariamente a lo sostenido por el Director del Hospital de...

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