Dictamen nº 22841 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993650

Dictamen nº 22841 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2003

Nº 22.841 Fecha: 4-VI-2003

Por el documento del rubro don L.M.G.M, en representación de AGDABUS A.G., solicita reconsideración del oficio Nº 553, de 2002, de la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual concluyó que el Supermercado Covarrubias se encuentra habilitado para que, por medio de buses particulares, pueda gratuitamente tomar y dejar pasajeros, en cualquier parte de la vía pública, en el trayecto de ida y vuelta a ese establecimiento, sin necesidad de someterse a regulación o autorización de ninguna especie, salvo las generales del tránsito.

Manifiesta que tal conclusión importaría favorecer una competencia desleal respecto del transporte público remunerado de pasajeros, lo cual vulnera el D.L. Nº 211, de 1973. Además, invoca el Ord. Nº 617, de 2000, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Va. Región, que en lo pertinente señaló que no existe inconveniente en que ese tipo de transporte se realice en la red vial existente, pero que "debe utilizar paradas específicamente autorizadas por la Municipalidad" respectiva.

Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes lo evacuó mediante Ord. N º 335, de 2003, ratificando lo expresado en el dictamen Nº 553, de 2002, ya que considera que en la especie se realiza un servicio de transporte privado de pasajeros, sin que para prestarlo se requiera contar con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial competente, pudiendo para ello utilizarse la red vial existente, y agrega que, en consecuencia, el precitado oficio Nº 617 debe corregirse en conformidad al informe jurídico cuya reconsideración se solicita.

Sobre el particular, cumple expresar en primer término que el artículo 3° de la ley Nº 18.696, en su inciso primero dispone que el transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, entre las cuales consulta las relativas a las condiciones de operación y de utilización de las vías.

Por su parte, el inciso octavo del citado artículo previene que la mencionada Secretaría de Estado establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de servicios de transporte público de pasajeros.

En este contexto, el decreto Nº 212, de 1992, de la citada Cartera...

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