Dictamen nº 38961 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993614

Dictamen nº 38961 de Contraloría General de la República, de 23 de Agosto de 2005

N° 38.961 Fecha: 23-VIII-2005

Exonerada política, solicita de esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 8.412, de 2003, toda vez que habiéndose dado cumplimiento a los reparos formulados mediante Oficio N° 45.971, de 2001 -que devolvió sin tramitar la Resolución N° 205, de 2001, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, entiende que estaría en condiciones de acceder a la pensión no contributiva establecida en Ley N° 19.234, que por dicho dictamen se le ha denegado. Lo expuesto, agrega, en razón de que el bono de reconocimiento que se emitió no habría considerado las imposiciones enteradas en dicha Entidad Previsional, las que, por tanto, estarían disponibles para configurar dicho beneficio por gracia.

Solicitado informe sobre el particular, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante Oficio N° 6.419, del año en curso, expresa que, en efecto, en su oportunidad se emitió un bono de reconocimiento por el Instituto de Normalización Previsional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio inciso cuarto del DL. N° 3.500, de 1980, que fue liquidado y consumido en la pensión de vejez que la interesada obtuvo de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en 1994, la que le fue otorgada bajo la modalidad de retiros programados, hasta febrero de 1995, agotándose en esta fecha el saldo de capitalización individual.

Agrega dicho Organismo Supervisor, que en dicho instrumento no se habría considerado el período cotizado por la recurrente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, durante el lapso comprendido entre julio de 1957 y septiembre de 1973, no obstante haberlo requerido expresamente la peticionaria en la respectiva solicitud, por lo cual dicho bono sólo se determinó sobre la base de los períodos impuestos por la interesada en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y los cotizados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Al respecto cumple expresar, en primer término, que por el citado Dictamen N° 8.412, de 2003, cuya reconsideración se plantea, esta Entidad de Control sostuvo que a la interesada no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por ser titular de un bono de reconocimiento, liquidado por el Instituto de Normalización Previsional y determinado aplicando lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° transitorio del DL. N° 3.500, de 1980, consumiéndose en una pensión que se le concedió en dicho...

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