Dictamen nº 57654 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993502

Dictamen nº 57654 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2005

N° 57.654 Fecha: 9-XII-2005

Profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Independencia, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando porque dicho Municipio puso término a su contratación, a partir del 1 de junio de 2005, lo que, a su juicio, resulta improcedente, al no extenderla por el año lectivo, razón por la cual solicita que se sancione a la Municipalidad; se le reintegre a sus labores, y se le indemnice.

A su turno, Presidenta del Colegio de Profesores de Chile de la Comuna de Independencia, señala que la citada Municipalidad ha contratado profesores por un tiempo de tres meses, sin respetar el lapso correspondiente al año lectivo, establecido en el artículo 9°, de Ley N° 19.070. De acuerdo con lo expresado, solicita se indemnice a los afectados y se investigue si quienes han sucedido a éstos, al término de sus contratos, poseen el título que los habilita para desarrollar las labores que se les encomiendan.

Por otra parte, hace presente que en el Liceo "Presidente Balmaceda", se ha implementado la práctica de que el Director asista a las clases que imparten diversos docentes, previa autorización escrita por parte de aquéllos, la que puede efectuarse en cualquier oportunidad, circunstancia que, en su opinión, vulnera el artículo 16, de Ley N° 19.070.

La Municipalidad de Independencia informó a través de los Oficios N°s. 454/891 y 453/12, ambos de 2005.

Al respecto, es oportuno recordar que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de designación, de modo que, una vez vencido el plazo que en él se señala, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, en conformidad con la causal establecida en la letra c), del artículo 72, de Ley N° 19.070, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato. (Aplica Dictamen N° 35.392, de 2005).

Siendo ello así, el hecho que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se ordenó, no responde a una facultad o decisión que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido.

Precisado lo anterior y en cuanto al reclamo formulado por el afectado, es del caso señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de Independencia contrató al recurrente para cumplir funciones por el período...

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