Dictamen nº 60433 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238993034

Dictamen nº 60433 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.433 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María Soledad Godoy Jeraldo, enfermera con desempeño en el Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las asignaciones previstas en las leyes N°s. 19.264 y 19.536, respectivamente, por desempeñarse en la Unidad de Emergencia de dicho centro asistencial, en un sistema de cuarto turno.

Requerido su informe, el citado Establecimiento de Salud indicó; en síntesis, que a la interesada se le han concedido los beneficios reclamados, durante los años 2007 y 2008, pues sus labores las realiza efectivamente en un sistema de turnos de la Unidad de Urgencia, que le otorgan el derecho a percibirlas.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.264, contempla, entre los requisitos para acceder a la asignación de urgencia, que el personal esté formalmente destinado a las Unidades que indica la disposición, para laborar efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en los días sábados, domingos y festivos, entre las cuales se encuentra la unidad de emergencia.

De lo expuesto, se infiere que la ley condicionó la concesión del beneficio en estudio, al desempeño en las dependencias que específicamente menciona y en las modalidades ahí dispuestas, considerando que tal remuneración se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en las unidades ya mencionadas e integre el sistema de turnos que indica, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.972, de 2007.

Ahora bien, de Ios antecedentes tenidos a la vista, especialmente el oficio N° 1.989, de 2008, del Hospital San José, aparece que la interesada se desempeña formalmente en un sistema de IV turno en la Unidad de Urgencia del referido Establecimiento desde el 1 de marzo de 2005, motivo por el cual le asiste el derecho a percibir el beneficio que reclama y que le fue pagado en virtud de la resolución N° 62, de 2007, de Servicio de Salud Metropolitano Norte, que se tuvo a la vista.

En otro orden de consideraciones, cabe manifestar, en lo pertinente, que el artículo 1° de la ley N° 19.536 concede, por una sola vez, entre otras, a las enfermeras, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieran atención...

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