Dictamen nº 53635 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992774

Dictamen nº 53635 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2008

N° 53.635 Fecha: 13-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Espina Sandoval, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Los Andes, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, toda vez que renunció a su cargo mientras estaba vigente el plazo dispuesto en el artículo 149 de la ley N° 18.883.

A su vez, el Diputado señor Marco Antonio Núñez, solicita se le informe acerca de la resolución adoptada por esta Entidad de Control, con respecto a la situación planteada por el citado recurrente.

Por su parte, doña Silvia Benavides Galdámez, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Santa María, solicita la reconsideración del dictamen N° 6.740, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó que ésta no tenía derecho a la bonificación en comento, atendido que dejó de pertenecer a la dotación docente del referido municipio, por la causal de salud irrecuperable, con antelación al pago del aludido beneficio.

Asimismo, la Sede Regional mencionada, ha remitido una presentación de doña Cesarina Vivanco Gallardo, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de San Esteban -mediante la cual reclamó acerca de la demora en el pago de la bonificación por renuncia voluntaria ya aludida-, toda vez que, a juicio de esa Entidad de Control Regional, se hace necesario determinar si la recurrente tiene derecho al beneficio que reclama, puesto que se le declaró la salud irrecuperable con anterioridad a la formalización de la referida dimisión.

Requerida de informe, la Municipalidad de San Esteban lo evacuó mediante el oficio N° 25, de 2008.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley -29 de diciembre de 2006-, presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de...

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