Dictamen nº 1416 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992598

Dictamen nº 1416 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2007

N° 1.416 Fecha: 10-I-2007

La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O´Higgins ha remitido para el pronunciamiento respectivo, los reclamos formulados por don GG, relacionados con la obra concesionada "Ruta 5 Tramo SantiagoTalca y Acceso Sur a Santiago", cuyo mal funcionamiento y falta de control por parte de la Administración Activa habrían provocado, en su concepto, el accidente carretero ocurrido en el Puente sobre el río Maipo, en el cual él se viera comprometido. Se hace presente que idénticas peticiones ha planteado ante el Ministerio de Obras Públicas, las cuales aún no se han resuelto.

Señala el recurrente que la concesionaria no habría realizado las reparaciones necesarias de la infraestructura preexistente comprendida dentro de la concesión -en particular en lo que concierne al mencionado puente-, tendientes a conservarla en adecuadas y seguras condiciones de uso, no obstante encontrarse obligada a ello, lo que quedaría de manifiesto en la falta de señalización, separación e iluminación de la referida obra de arte, provocando peligrosidad e inseguridad para los usuarios. Agrega que la inspección y vigilancia fiscal tampoco se realizaría, lo que redunda en que el concesionario queda en situación de incumplir el mandato de responder de los daños que llegaren a producirse, como ha ocurrido en el caso del accidente carretero acaecido sobre el puente referido, en el cual se vio involucrado.

En mérito de lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine la responsabilidad que asiste a la concesionaria al no observar las obligaciones que tanto legal como reglamentaria y contractualmente le asistirían, en cuanto a señalización, separación de vías e iluminación de la mencionada infraestructura.

Al respecto se requirió informe al Ministerio de Obras Públicas, Entidad que ha remitido Minuta Técnica del Inspector Fiscal de Explotación de la obra mencionada, y Memorándum N° 924, de 2006, de la Unidad Jurídica de la Coordinadora General de Concesiones de la citada Secretaría de Estado. En ambos documentos se indica que el Puente Maipo fue entregado a la concesionaria Autopista del Maipo como obra preexistente, sin defensas en la mediana y sin iluminación, y que como el proyecto correspondiente no incorporó obras en tal sentido, aquélla no tiene la obligación de ejecutarlas, y por ende, tampoco se encuentra en incumplimiento del contrato. Asimismo, rolan por una parte, documentos emanados de la Fiscalía Regional MOP y de la SEREMI MOP, ambas de la VIª Región, en los cuales se manifiesta que se trata de un asunto que debe ser resuelto por el nivel central y por la propia Contraloría General; y por otra, carta expedida por la empresa concesionaria en la que expresa un categórico rechazo a la idea de tener obligación de ejecutar los trabajos aludidos, por cuanto no quedaron incorporados en el contrato, sin que le asista responsabilidad alguna.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que mediante resolución de la Dirección General de Obras Públicas N° 114, de 1998, se aprobaron las bases de licitación del proyecto "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y acceso Sur a Santiago", las cuales fueron complementadas con...

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