Dictamen nº 9601 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2005
N° 9.601 Fecha: 24-II-2005
Se solicita un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría a la cónyuge sobreviviente para acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 6° transitorio de Ley N° 19.933, indemnización por años de servicio y feriado proporcional de su cónyuge fallecido.
Al respecto, la cónyuge sobreviviente manifiesta que a la fecha del deceso del docente, esto es, el día 19 de octubre de 2004, ya se encontraba en tramitación el beneficio indemnizatorio de Ley N° 19.933, pues tras el reconocimiento de que cumplía con los requisitos exigidos por la ley, la Municipalidad de Independencia, mediante el Oficio N° 451, de septiembre de 2004, habría solicitado a la Subsecretaría de Educación, el envío de los fondos para solventar dicho gasto, razón por la cual, a su entender, el derecho a percibirla se habría consolidado dentro del patrimonio dejado por su cónyuge.
Solicitado informe a La Municipalidad de Independencia, esta lo evacuó mediante el Oficio N° 21, de 2004, manifestando que, a su juicio, a la interesada no le asiste el derecho a impetrar el beneficio indemnizatorio por retiro voluntario, ya que el cese de servicios de don XX., se produjo por su fallecimiento y no por renuncia voluntaria, requisito esencial para el otorgamiento de esa franquicia.
Sobre la materia, corresponde precisar que el artículo 6° transitorio, de Ley N° 19.933, prescribe -en lo que interesa- que los profesionales de la educación que, al 12 de febrero de 2004, presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tengan 65 años o más, si son hombres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación municipal de educación, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquél de la publicación del reglamento del citado precepto legal -Decreto N° 128, de 14 de julio de 2004, de Educación-, esto es, hasta el 14 de julio de 2005, tendrán derecho a percibir la bonificación que dicha disposición concede.
Enseguida, su inciso 4°, señala que el docente deberá hacer efectiva su renuncia a más tardar en los 60 días siguientes a la notificación realizada por su empleador de que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación.
Luego, el inciso 5° de la misma norma establece, en lo que interesa, que la formalización de la renuncia y el término de la relación laboral se producirán cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación...
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