Dictamen nº 50162 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009
N° 50.162 Fecha: 10-IX-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Evaristo Jaramillo Figueroa, Suboficial del Ejército de Chile, en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si a su hijo discapacitado, y actualmente divorciado, le corresponderá percibir una pensión en el caso de fallecimiento de sus padres.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra manifiesta, en síntesis, que el señor Luis Osvaldo Jaramillo Cifuentes, hijo del recurrente, al momento de contraer matrimonio perdió, en todo caso, el derecho a un eventual beneficio derivado de la pensión de retiro de la que es titular su padre.
Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 200 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con lo establecido en el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, prescribe, en lo que interesa, que al montepío tendrán derecho, en segundo grado, los hijos del causante.
A su vez, el artículo 202 del mismo texto normativo, dispone que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar éste, o cesarán en el goce de él, entre otras causales, por haber contraído matrimonio.
En relación con el alcance de esta última norma, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 68.974, de 1979 y 20.490, de 2002, ha precisado que dicha regla ha tenido como propósito privar definitivamente del derecho a pensión a quienes al instante de la delación de ese beneficio, o sea, el llamamiento legal de los asignatarios para entrar en el goce de éste, o con posterioridad a su otorgamiento efectivo lo hubieren perdido, por ejemplo, por haberse...
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