Dictamen nº 63831 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992406

Dictamen nº 63831 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2004

N° 63.831 Fecha: 28-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitando un pronunciamiento que determine si el título de "Cineasta", cuyo grado académico es el de "Licenciado en Artes", otorgado por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, reviste el carácter jurídico de título profesional para los efectos de percibir la asignación profesional.

Al respecto, la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales, informó que esta carrera corresponde a un plan de estudios con una duración de 8 semestres, con 3.072 horas pedagógicas. Por su parte y específicamente respecto a la situación del señor XX. manifiesta que el peticionario realizó sus estudios de Cine en la Hochschule Für Film und Fernsehen, de la República Democrática Alemana y que, en virtud de las facultades contempladas en el Reglamento Académico, en su Título ll, párrafo 3, dicha Universidad procedió a convalidar las asignaturas y a validar exámenes de conocimientos relevantes lo que permitió al interesado obtener el título de Cineasta con fecha 20 de julio de 2004.

Asimismo, consultada la Subsecretaría de Educación, informó mediante el oficio N° 1.389, de 2004, que la carrera de Cine se encontraba registrada en el Ministerio y era impartida por la Universidad Tecnológica Vicente Pérez Rosales en su calidad de entidad de educación superior autónoma.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases.

Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del...

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