Dictamen nº 10016 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238992298

Dictamen nº 10016 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2004

N° 10.016 Fecha: 27-II-2004

Don XX se ha dirigido a esta Contraloría General para consultar sobre la procedencia de aplicar ciertas condiciones de edificación que grafica el Plan Regulador Comunal de La Florida a aquellas construcciones acogidas al régimen establecido por el DFL N° 2, con construcción simultánea, en la zona E-AA1.

Aduce el recurrente que frente a la ausencia de regulación para las edificaciones DFL 2 con construcción simultánea, observada en variados aspectos que el citado cuadro establece, como el frente predial mínimo, el coeficiente de ocupación de suelo y constructibilidad máximos, entre otros, la Dirección de Obras Municipales de La Florida ha interpretado que corresponde la aplicación de aquellas condiciones establecidas para el segmento "vivienda", indicado en el cuadro 10, E-AA1, anteriormente aludido, lo cual no se ajustaría al espíritu de la norma, al margen de que llevaría a resultados que escapan de la necesaria razonabilidad en regulaciones de este tipo, por lo que estima deben aplicarse las normas pertinentes contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Requerido el informe pertinente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el Ord. N° 2000, de 2003, expresa que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Plan Regulador Comunal de La Florida, el cuadro N° 10 -Área E-AA1 "Edificación Aislada Densidad Alta N° 1" establece para los loteos DFL N° 2 con construcción simultánea tres condiciones de edificación y subdivisión, relativas a subdivisión predial mínima y densidad bruta mínima y máxima, de las cuales las dos primeras se encontrarían tácitamente derogadas por los artículos 6.2.5 y 2.1.10 de la Ordenanza General, de manera que concluye sólo les sería aplicable lo referente a la densidad bruta máxima, debiendo estarse para los demás aspectos normativos aplicables al proyecto a las disposiciones de urbanismo y construcciones vigentes.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que la resolución N° 47, de 2000, aprobatoria del Plan Regulador Comunal de la Florida, establece en su capítulo IV, sobre zonificación y usos de suelo, diversas condiciones de edificación en relación con las Áreas Características de Edificación indicadas en los artículos 35 y 39 de la Ordenanza Local, pudiendo observarse en ellas que para la tipología "DFL N° 2 Simultáneo" solamente se estipulan normas sobre subdivisión predial mínima, densidad bruta máxima y densidad bruta mínima -salvo en las...

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