Dictamen nº 6464 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991666

Dictamen nº 6464 de Contraloría General de la República, de 14 de Febrero de 2003

N° 6.464 Fecha: 14-II-2003

Mediante oficio N° 05/0/2391/5510, de 2002, el Director General (S) de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 1.940, de 2002, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos lbañez del Campo, por cuánto, a su juicio, a los funcionarios de dicho Servicio no les asiste el derecho a percibir la asignación especial del artículo 2° de la Ley N° 19.699, por las razones que en su presentación expone.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el oficio N° 1.940, de 2002, cuya reconsideración se solicita, señala en síntesis que, al señor C.H., funcionario del Servicio recurrente, quien posee el título de Técnico Universitario Administrativo, otorgado por la Universidad Arturo Prat, Sede Victoria, le corresponde percibir la asignación especial contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 19.699, desde el mes de noviembre de 2001 a la fecha.

Enseguida, es dable anotar que el artículo 2° de la citada Ley N° 19.699 otorga una asignación especial de carácter mensual a los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre las fechas y con los requisitos que indica.

A su vez, el artículo 9° de la misma ley previene que tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 10 y 11 los funcionarios que se desempeñen en la Dirección General de Aeronáutica Civil que hubieren iniciado sus estudios en una Universidad estatal o que goce de reconocimiento oficial en las fechas y condiciones que señala.

Por su parte, el cuerpo legal en comento, en su artículo 10°, dispone que los funcionarios del Servicio recurrente que, al 1° de diciembre de 1999, percibían la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, en razón de un título técnico con las características que señala, tendrán derecho, a contar de la vigencia de esta ley -16 de noviembre de 2000 -, a una planilla suplementaria equivalente a las diferencias que se produjeren en el pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, como consecuencia de la aplicación del dictamen que reconsideró el anterior pronunciamiento.

Ahora bien, los artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.699 previenen...

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