Dictamen nº 24978 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238991458

Dictamen nº 24978 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2008

N° 24.978 Fecha: 30-V-2008

A través de su oficio N° 3.814, de 2007, la Contraloría Regional de Coquimbo, junto con hacer presente que se encuentra en trámite de toma de razón ante esa entidad la resolución N° 131, del mismo año, del respectivo Gobierno Regional, que promulga la «Actualización y Modificación del Plan Regulador Comunal de llapel", ha remitido la presentación formulada por don JD, en representación de la Empresa Minera La Puntilla S.A., en la que esa sociedad solicita la modificación del deslinde del plan regulador mencionado, de tal forma que excluya de la zona de extensión urbana la superficie que corresponde a la actual ubicación de parte de la concesión minera Aucó 1/ 20, instalaciones, obras anexas, planta de beneficio de minerales que acceden a ellas, y los predios y servidumbre que indica.

Adjunta, al efecto, los antecedentes del caso, la mencionada resolución N° 131, y el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, mediante ORD. N° 1,128, de 2007, en el cual se señala, en síntesis, que no existe ni ha existido explotación minera en el área en cuestión, funcionando sólo una planta de beneficios y de chancado, por lo que corresponde catalogarla como industria de procesamiento minero.

Sobre el particular, cumple esta División con señalar que la sola circunstancia de haberse otorgado una concesión minera en un área rural, no impide que, de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la autoridad competente pueda considerarla con posterioridad como zona urbana o de extensión urbana, a través de la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial.

En mérito de lo expuesto, y no advirtiéndose, por otra parte, algún acto administrativo de efectos particulares que signifique afectar las actividades del recurrente, procede desestimar la presentación por él efectuada.

Por otra parte, en relación con la resolución N° 131, de 2007, del Gobierno Regional de Coquimbo, ésta ha merecido las siguientes observaciones:

I.-Objeciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

  1. - Artículo 9: Dispone que los antejardines considerados opcionales por el artículo 31 de la misma Ordenanza Local, igualmente se exigirán en las calles en que ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra en una longitud superior al 50% de ella, lo que debe observarse dado que esa regulación implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de...

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