Dictamen nº 35349 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990726

Dictamen nº 35349 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2005

N° 35.349 Fecha: 29-VII-2005

El Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo consulta a esta Contraloría General si procede aplicar Ley N° 20.005 -que tipifica y sanciona el acoso sexual- al personal de ese organismo público que se contrate bajo las normas del Código del Trabajo. Si así fuere, solicita se le instruya acerca de la forma en que ha de implementarse un sistema que reprima el acoso sexual en esa dependencia, considerando que las Fuerzas Armadas no están obligadas a confeccionar un reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Al respecto, es del caso precisar, desde luego, que el DFL. N° 200, de 1960, en su artículo 1°, inciso primero, señala que el Cuerpo Militar del Trabajo es un organismo del Ejército, por lo que forma parte integrante de las Fuerzas Armadas.

Dicho DFL., en su artículo 6°, inciso tercero, dispone que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo podrá "contratar personal de acuerdo con las normas del DL. N° 2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias", esto es, conforme a la normativa del Código del Trabajo, teniendo esos servidores la calidad de funcionarios públicos regidos por la legislación laboral común.

Por ello, dado que los trabajadores por los cuales se consulta están regidos por las normas del Código del Trabajo, es dable concluir que las aludidas disposiciones sobre acoso sexual que se han incorporado al citado Código, les resultan plenamente aplicables.

Establecido lo anterior, cabe tener presente enseguida que Ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, introdujo modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos al Código del Trabajo, estableciendo, en primer término, en el artículo 2° que las relaciones laborales deberán fundarse siempre en un trato compatible con la dignidad de la persona, siendo contrario a ella, "entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

Por otra parte y en lo que interesa, es dable destacar que el N° 7 del artículo 1° de Ley N° 20.005 incorporó a continuación del artículo 211, un nuevo Título IV en el Libro II "De la Investigación y sanción del acoso sexual", encomendando diversas funciones sobre la materia a la Inspección del Trabajo, atribuciones que en...

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