Dictamen nº 35267 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990610

Dictamen nº 35267 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2004

N° 35.267 Fecha: 13-VII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, Jefe de Sección Secretaría de Carabineros de Chile ®, solicitando la reliquidación de la pensión de retiro de que es titular, considerando los abonos por hijos establecidos en los artículos 94 y 118 del DFL (I) N° 2, de 1968, desde mayo de 2002, en que elevara la pertinente solicitud y no desde la data que se ha considerado para estos efectos.

Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 1.718, de 2004, señala que la recurrente dejó de pertenecer a la referida Institución Policial con fecha 2 de enero de 2002, procediendo esa Repartición a dictar la resolución "R" N° 111, del 27 de febrero del 2002, que fijó su pensión de retiro, considerando sólo el tiempo efectivo prestado en el Servicio, esto es, 27 años, 9 meses y 1 día.

Agrega que, posteriormente, la pensión de retiro de la interesada se reliquidó, a través de la resolución "R" N° 443, de 4 de junio del 2003, de ese origen, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de 7 de noviembre del 2002, de la Excelentísima Corte Suprema, recaída en el recurso de protección rol N° 4809, de 2002 y, por la resolución "R" N° 1066, de 12 de noviembre del 2003, considerándose en esta oportunidad dos años de abono por dos hijos vivos, según lo dispuesto por el artículo 94 del DFL (I) N° 2, de 1968, a contar del 23 de septiembre del 2003.

Finalmente el citado informe expresa, que en el expediente de retiro y desahucio de la recurrente, que se acompaña, constan dos certificados de supervivencia de dos hijos, con fecha 25 de mayo de 2002 y en la solicitud respectiva existen dos timbres de recepción, uno como 15 de octubre del 2002 y el otro 23 de septiembre de 2003, esto último por un error no atribuible a la recurrente, procediendo ese Departamento a reliquidar su pensión desde la última data señalada.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme al inciso final del artículo 6° de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "...el personal civil de nombramiento supremo e institucional ocupara plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones..", lo que en la especie, y tal como lo indica la Entidad informante, se materializó a través de la resolución N° 443, de 2003, que reliquidó la pensión de la recurrente en un nuevo encasillamiento, dando cumplimiento a la...

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