Dictamen nº 51951 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990322

Dictamen nº 51951 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2008

N° 51.951 Fecha: 6-XI-2008

El Colegio de Enfermeras de Chile A.G. solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si la expresión "gestión del cuidado" que se utiliza en la ley N° 19.937 -artículos 25 A y 25 Ñ, incorporados al decreto ley N° 2763, de 1979- y en el artículo 51 del decreto N° 140, de 2005 del Ministerio de Salud, alude a los servicios profesionales que con arreglo a lo previsto en el artículo 113 del Código Sanitario son propios de las enfermeras.

Señala, la ocurrente, que formula dicha consulta con motivo de la errada interpretación y aplicación práctica que de ese concepto estarían efectuando los Directores de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, con detrimento de la condición profesional de las enfermeras, y, al efecto, adjunta diversas resoluciones que conciernen a designaciones y asignaciones de funciones -que recaen en otros profesionales de la salud- realizadas en la Unidad de Gestión de Cuidados del Hospital de Antofagasta y en las unidades que indica del Hospital de Calama.

Requerido su informe, el Ministerio de Salud lo ha emitido, mediante el oficio N° 2.771, de 19 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, exponiendo, en primer lugar, la política que se ha aplicado en materia de implementación de unidades de gestión del cuidado en los establecimientos hospitalarios. A continuación, afirma que no existe norma jurídica alguna que declare como privativo de las enfermeras el desarrollo de dicha gestión, ni que impida la intervención en ella de otros profesionales, y plantea que, al tenor de las disposiciones del Código Sanitario que señala, la referida gestión del cuidado es un concepto con un marcado componente de carácter técnico y de una amplitud mayor al del ejercicio de las labores de enfermería, sin perjuicio de que el cuidado sea de la esencia de dicha profesión.

Por último, esa Secretaria de Estado se refiere a los documentos emanados del Servicio de Salud de Antofagasta y del Hospital de Calama, acompañados a la presentación del Colegio de Enfermeras, en estudio, expresando que, por las razones que aduce, tales actos administrativos no se apartan de la preceptiva legal aplicable y se ajustan a los lineamientos técnicos fijados sobre el particular por ese Ministerio.

Ahora bien, en relación con el asunto planteado por la referida Asociación Gremial, cabe precisar en primer término que las disposiciones de la ley N° 19.937, a que ella se refiere...

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