Dictamen nº 28464 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990270

Dictamen nº 28464 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006

N° 28.464 Fecha: 19-VI-2006

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Contraloría General la consulta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo, a través de la cual solicita un pronunciamiento en relación con el alcance del artículo 12 del DFL. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

Al respecto, la recurrente expone que el Concejo de la Municipalidad de Río Hurtado ha manifestado su inquietud acerca de la interpretación que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, le ha dado al citado artículo 12, pues ello significaría que al fijarse el nuevo limite urbano en la próxima aprobación del Plan Regulador de esa comuna, seis localidades de la zona perderían el incremento de subvención por ruralidad a que se refiere dicho precepto legal y que hasta la fecha les ha correspondido percibir por encontrarse fuera de aquel limite.

En este sentido, la referida Secretaría Regional Ministerial de Educación sostiene que aquellos establecimientos educacionales que, como consecuencia de la aprobación del señalado Plan Regulador, resulten ubicados dentro de los límites urbanos de la mencionada comuna, perderán su carácter de rurales y, por consiguiente, su derecho al incremento de la subvención en comento, toda vez que acorde con el inciso segundo del aludido artículo 12, la condición de "rural", en los términos que esa disposición establece, debe cumplirse siempre y, por ende, la hipótesis que contempla el inciso octavo, sólo resultaría aplicable si, los planteles estudiantiles de que se trata, además de reunir los presupuestos que este último establece, satisfacen, también, las exigencias previstas en el aludido inciso segundo.

Por su parte y discrepando con la aludida Secretaría Regional Ministerial de Educación, la entidad recurrente manifiesta que, a su entender, el inciso octavo del referido artículo 12, establece una condición distinta y prioritaria a la del inciso segundo de igual precepto, al prevenir que el incremento de la subvención de ruralidad se aplicará a todos los establecimientos educacionales que se encuentren en la situación que aquel establece, sin necesidad de dar cumplimiento a los demás requisitos que la disposición legal en estudio contempla.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 12 del DFL. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a...

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