Dictamen nº 8151 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990166

Dictamen nº 8151 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2003

N° 8.151 26-II-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Doctor of Philosophy, Doctor en Ciencias Físico-Matemáticas, Magister en Ciencias Físicas, Licenciado en Geografía y Bachiller en Filosofía mención Cultura Hebrea, otorgados, respectivamente, por la Universidad de Maryland, Estados Unidos de Norteamérica; por el Instituto de Matemáticas de la Academia de Ciencias Ucrania; por el Technion Israel Institute of Technology, y por la Universidad de Chile los dos últimos, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales, habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional, contemplado en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad de Chile, mediante Resolución de Rectoría N° 4, de 1998, y N° 79, de 1999, ha reconocido los grados de Doctor en Ciencias Físico-Matemáticas y Doctor of Philosophy, otorgados por el Instituto de Matemáticas de la Academia de Ciencias Ucrania y por la Universidad de Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente.

Asimismo, mediante la respectiva Resolución de Rectoría, en el año 1996, la Universidad de Chile ha revalidado el grado de Master of Science in Physics, otorgado por el Technion Israel Institute of Technology, por el grado chileno de Magister en Ciencias Físicas.

En este orden de ideas, cabe expresar que el DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, aprobatorio del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3° que a ésta "le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales".

Por su parte, el artículo 31 de Ley N° 18.962, previene que el grado de Doctor es el máximo que puede otorgar una Universidad, y se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magister en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales.

La misma disposición, señala que para obtener el grado de Magister se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel o contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado.

Ahora bien, la...

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