Dictamen nº 13203 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238990062

Dictamen nº 13203 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2003

Nº 13.203 Fecha: 4-IV-2003

Doña M.R.O, ex funcionaria del Ministerio de Justicia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con la fecha de la declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable -11 de febrero de 2001- fijada en la resolución Nº 98, de 2002, de la indicada Secretaría de Estado, data que, a su juicio, carecería de justificación.

Expresa la interesada, asimismo, que corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud declarar la salud irrecuperable de los funcionarios públicos y no la Superintendencia de Seguridad Social, como sucedió en su caso.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Justicia lo ha emitido mediante oficio ordinario Nº 189, de 2003.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que tal como lo indicó esta Entidad Fiscalizadora en oficio Nº 45.938, de 2002, con motivo de una anterior presentación de la ocurrente sobre la materia, a través de la citada resolución Nº 98, de 2002, del Ministerio de Justicia, se regularizó la situación funcionaria de la recurrente, en el sentido de dejar sin efecto la resolución Nº 199, de 2000 -que había declarado vacante su empleo por salud incompatible- y disponer la declaración de vacancia por salud irrecuperable del cargo servido por ella, a contar del 11 de febrero de 2001, ordenando además el pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes al beneficio del artículo 146 de la ley Nº 18.834. Cabe agregar que dicho acto administrativo fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 18 de octubre de 2002, por ajustarse a derecho.

Enseguida, es dable puntualizar que, por dictamen Nº 213.1757/2000, de 12 de diciembre de 2000, la Comisión Médica Nº 2, de la Región Metropolitana, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, determinó que desde el 10 de agosto de 2000, la señora M.R.O se encontraba afectada por una invalidez transitoria total.

Precisado lo anterior, cabe tener en consideración que en el caso de los funcionarios públicos, afectos al Estatuto Administrativo y afiliados al régimen del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cuya salud ha sido declarada irrecuperable por la competente Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, es suficiente la sola emisión del pronunciamiento de esa comisión, notificado en la forma que establece la respectiva normativa, para que el empleado tenga derecho a la licencia de seis meses...

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