Dictamen nº 35038 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989766

Dictamen nº 35038 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2004

N° 35.038 Fecha: 12-VII-2004

Notario se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Directora de SERVIU quien rehusó pagar la boleta de honorarios extendida por concepto de la inscripción de 99 contratos de compraventa, mutuos e hipotecas del conjunto habitacional que indica, por estimar que en estos casos los notarios simplemente protocolizan los títulos traslaticios de dominio y no realizan los trámites pertinentes a una escritura pública y, por ende, el valor de los honorarios no debe exceder del 35% de la cantidad fijada para esa actuación en el arancel vigente, criterio que el reclamante no comparte, pues la legislación vigente dispone que al protocolizarse dichos instrumentos adquieren el valor de escritura pública.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 67 de Ley N° 14.171 exceptuó de la exigencia de formalizar mediante escritura pública los actos y contratos celebrados por la Corporación de la Vivienda, relativos a ventas de casas, locales, sitios, como asimismo a la constitución de hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre tales inmuebles.

Enseguida el artículo 68 de la preceptiva antes mencionada señala en su inciso primero que "Los actos y contratos indicados en el artículo anterior podrán otorgarse por escritura privada firmada ante notario, debiendo éste proceder a protocolizarla de oficio dentro de los 30 días corridos desde que sea suscrita, dejando constancia en original y copia. Mientras no se efectúe esa protocolización el acto o contrato no surtirá efecto alguno...". Su inciso final agrega que "Para todos los efectos legales, el referido documento se considerará como escritura pública desde la fecha de su protocolización, debiendo el Notario, a continuación, extender las copias ...".

Por su parte, Ley N° 16.391, que creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su artículo 64 prevé que toda asignación definitiva de vivienda realizada por las instituciones del sector o por el organismo que legalmente las suceda, debe perfeccionarse en el plazo de un año al asignatario que se encuentre cumpliendo con sus obligaciones. Posteriormente, se dictó el DL. N° 2.833, de 1979, cuyo propósito fue regularizar en el más breve plazo la situación legal de los asignatarios de sitios ubicados en poblaciones de los SERVIU transfiriéndoles el dominio correspondiente. A fin de cumplir con dicho objetivo con urgencia, se ordenó simplificar el trámite de transferencia de dominio y...

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