Dictamen nº 61124 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989366

Dictamen nº 61124 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2008

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 61.124 Fecha: 24-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Soto, representante del Centro Médico y de Diálisis San Gabriel Ltda., solicitando una investigación por supuestas actuaciones irregulares cometidas por funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, quienes habrían inducido a pacientes que padecen de insuficiencia renal crónica, atendidos por un centro privado de diálisis, a trasladarse al Centro de Diálisis de la Municipalidad de La Granja, vulnerando con ello el convenio marco suscrito en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.886 y afectando la protección que el régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) consagra en favor de los beneficiarios que han optado por atenderse en el centro municipal.

Al respecto, hace presente que el Centro de Diálisis privado ya individualizado, suscribió un convenio marco en conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, luego del llamado a licitación convocado por Chilecompra a petición del Fondo Nacional de Salud, destinado a proporcionar servicios de diálisis a pacientes de los establecimientos hospitalarios dependientes de los Servicios de Salud.

Añade, que dicho convenio se encuentra vigente y conforme a él, la entidad que representa recibió pacientes derivados de los aludidos hospitales, los cuales, según señala, estarían siendo irregularmente inducidos por funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado a trasladarse al Centro de Diálisis Municipal ya referido, incumpliendo con ello el convenio marco, dado que el centro mencionado no forma parte del acuerdo marco.

Requerido informe al Hospital Padre Alberto Hurtado, éste lo emitió mediante oficio ord. N° 352, de 2008, señalando, en síntesis, que no es efectivo lo denunciado por el señor Soto, por cuanto lo ocurrido en la especie es que en abril de 2008, la Municipalidad de la Granja informó al Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, red a la cual pertenece el hospital mencionado, acerca de la existencia del nuevo centro de diálisis municipal, entidad que había obtenido la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento.

Agrega, que a partir del mes de julio de 2008, algunos pacientes, principalmente de la comuna de La Granja, comenzaron a optar en razón de su propia y especial conveniencia, básicamente cercanía a sus domicilios, por atenderse en el centro edilicio, por lo que en dicho contexto...

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