Dictamen nº 57239 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989194

Dictamen nº 57239 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2003

Nº 57.239 Fecha: 15-XII-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General, don C.C.P y doña F.F.B, funcionarios de la planta administrativa del Departamento de Administración y Educación Municipal de la comuna de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento por parte de esta Entidad, en relación a su derecho a percibir el pago de la bonificación prescrita en la Ley Nº 19.464.

En efecto, los recurrentes manifiestan que celebraron sus respectivos contratos de trabajo en el año 1996, año en que se publicó la Ley Nº 19.464 - que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular - por lo que les correspondería la asignación en ella prescrita.

Por su parte, solicitado el informe respectivo al referido municipio, éste lo remitió mediante oficio N° 100/121, de 2003.

Sobre la materia y en relación con lo manifestado por los recurrentes, cabe precisar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, que tanto la señora F.F.B como el señor C.C.P tienen contratos de trabajo con la Municipalidad de Cerrillos, los que fueron celebrados con fecha 28 de junio de 1996 y 19 de noviembre del mismo año, respectivamente.

En este orden de cosas, los referidos contratos establecieron - en el inciso tercero de la cláusula cuarta - que el trabajador tendrá derecho a percibir todas y cada una de las asignaciones que se establezcan por ley para los trabajadores que se desempeñen en el sector municipal de la educación y que no se encuentren regidos por la Ley Nº 19.070.

En este sentido, ese municipio agrega que la citada cláusula surte efectos para el futuro, en relación a su fecha de celebración, razón por la que debe considerarse que las leyes que entren a regir con posterioridad a la celebración del contrato producirán para el trabajador beneficios, para el caso que así lo establezcan y dados los supuestos del contrato. A su vez, los contratos celebrados con posterioridad a la ley que estableció asignaciones, de acuerdo a la cláusula citada, no podrán favorecer al contratante, puesto que se trata de leyes que rigen para el futuro del contrato.

Sobre la materia, preciso es señalar de manera previa que con fecha 5 de agosto de 1996, fue publicada la Ley Nº 19.464, que concede un aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que en ella se indican, el cual, conforme al artículo 7° será proporcional a la...

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