Dictamen nº 49231 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989186

Dictamen nº 49231 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2006

N° 49.231 Fecha: 17-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Público y Auditor, otorgado por la Universidad Autónoma de Chile, tiene el carácter de título profesional para los efectos de otorgar a sus poseedores la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante el oficio N° 1.037, de 2006, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad Autónoma de Chile imparte la carrera de Contador Público y Auditor, conducente al título de igual denominación, con una duración de 8 semestres.

A su turno, la Universidad Autónoma de Chile, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Contador Público y Auditor, conducente al grado académico de Licenciado en Contabilidad y Auditoría y al título de Contador Público y Auditor, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres y un total de 3.816 horas de clases.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en comento, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

En este contexto, es menester señalar que el artículo 35, del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de...

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