Dictamen nº 29084 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989110

Dictamen nº 29084 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2007

N° 29.084 Fecha: 27-VI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don H.M., impugnando las decisiones adoptadas por las autoridades que indica en virtu d de la Resolución exenta N° 290, de 2004, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, respecto de las solicitudes de regularización de la posesión formuladas por las personas en cuya representación actúa, y solicita un pronunciamiento acerca de la pertinencia de aplicar a dichas tramitaciones el artículo 64 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Indica, en síntesis, que las solicitudes ya referidas fueron denegadas mediante decisiones que no se ajustaron a las disposiciones del DL N° 2.695, de 1979, que fija normas para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella, por cuanto se basaron en causales no previstas en dicho ordenamiento sino en la citada Resolución exenta N° 290, tales como que la solicitud no fue incorporada al registro de propiedad irregular porque no se están acogiendo solicitudes respecto de ciertas localidades, o porque no se presentaron en determinado período.

Agrega que las decisiones fueron emitidas con posterioridad al plazo previsto en la Ley N°19.880, ya aludida, de manera que procedería aplicar a su respecto lo dispuesto en el artículo 64 de esta última, que regula los efectos del silencio administrativo.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales ha señalado, en síntesis, que la citada Resolución exenta N° 290, de 2004, crea el registro de la propiedad irregular, consistente en "un procedimiento previo al trámite de regularización" de la posesión establecido en el mencionado DL N° 2.695, de 1979, el cual tiene por objeto hacer "un diagnóstico actualizado de la irregularidad en el dominio de la propiedad raíz", y asignar eficientemente los recursos que permiten financiar dichos procedimientos, y manifiesta que sus disposiciones no forman parte del procedimiento de regularización antes mencionado, de manera que no le resulta aplicable la Ley N° 19.880.

En relación con la materia, corresponde señalar, en primer término, que el DL N° 2.695, de 1979, ya individualizado, tiene por objeto configurar un sistema de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, a fin de regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, y que a tal efecto...

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