Dictamen nº 47602 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238989106

Dictamen nº 47602 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2008

N° 47.602 Fecha: 13-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Eugenia Hirmas, Directora Sociocultural de la Presidencia de la República, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos referidos a la correcta interpretación de las normas aplicables a la rendición de cuentas de los aportes que recibe la Red de Fundaciones de la Presidencia de la República, en virtud de convenios de transferencia de recursos provenientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En primer término, manifiesta que en los convenios de transferencias se ha pactado la entrega de recursos en cuotas sucesivas, ya sean mensuales, trimestrales o semestrales, y los ministerios otorgantes han solicitado que los fondos que no han sido utilizados en dichos períodos sean devueltos, lo que a su entender, impide que los entes privados cuenten con el flujo de recursos necesarios para su funcionamiento.

Sobre el particular, cabe manifestar que efectivamente el establecimiento de entregas parciales de los recursos responde a criterios establecidos en el Convenio de Transferencias suscrito entre las Fundaciones y los Ministerios otorgantes de los fondos, en el cual se deben explicitar las condiciones, criterios de rendición y grado de cumplimiento de la inversión de los recursos, no obstante dichas entregas están sujetas a la obligación de rendir cuenta de los fondos ya concedidos, y según establece el acápite 5.4 de resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, de no cumplirse con ello, no se entregarán nuevos fondos.

Enseguida y en concordancia con lo expresado por la recurrente, atendido que el ejercicio presupuestario concluye al término del año calendario, cabe señalar que independiente de la modalidad de transferencia que se establezca en los respectivos convenios, la obligación para los entes receptores de devolver a la unidad otorgante aquellos fondos que no hayan sido invertidos surge al efectuar la rendición final del proyecto.

Por otra parte, la ocurrente requiere se precise el modo en que las Fundaciones deben rendir los fondos por concepto de viáticos.

Al respecto, cabe manifestar que dado que el personal de las Fundaciones no reviste el carácter de empleado público, no se pueden rendir gastos en las condiciones que rigen a...

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