Dictamen nº 16519 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988594

Dictamen nº 16519 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006

N° 16.519 Fecha: 12-IV-2006

Esta Contraloría General no ha dado curso al documento a la Resolución N° 75, de 2005, del Ministerio de Salud, por el que se aprueba el convenio suscrito el 27 de septiembre de 2005, por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación con la Municipalidad de Macul y la Corporación de Desarrollo Social de Macul, en cuya virtud se acuerda el traspaso del servicio educacional y de los bienes muebles e inmuebles del Liceo A5, Mercedes Marín del Solar, a la referida casa de estudios superiores, toda vez que se ha podido advertir que dicho acto no se encuentra ajustado a derecho.

En efecto, cabe manifestar que, analizada la normativa municipal que rige la materia, esta Entidad de Control ha podido constatar que la Municipalidad de Macul ha actuado fuera del ámbito de sus atribuciones legales.

Lo anterior, toda vez que el referido Liceo A5, es de aquellos establecimientos educacionales traspasados al área municipal, en virtud del DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y cuya administración y operación fue entregada por el municipio a la Corporación de Desarrollo Social de Macul, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida con ese objeto y al amparo del artículo 12 del citado decreto con fuerza de ley.

Es menester anotar que, desde la época de los traspasos de servicios educacionales verificados con sujeción a la referida normativa, y aún en aquellos casos en que la administración de estos servicios como en la especie fue entregada a las corporaciones municipales creadas al efecto, la función pública educacional que anteriormente cumplía el Ministerio de Educación a través de los establecimientos traspasados, ha sido radicada, por mandato legal, en las municipalidades.

Así también lo entiende el artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 19.070, que considera como parte del "sector municipal" para los efectos que indica, tanto a los establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, como a aquéllos que son administrados por las Corporaciones creadas al amparo del DFL. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

La obligación legal referida, por lo demás, encuentra su reconocimiento expreso en el artículo 4°, letra a), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que le encomienda a los municipios la atribución de desarrollar actividades vinculadas con la educación en el ámbito de su...

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