Dictamen nº 54428 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988206

Dictamen nº 54428 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004

N° 54.428 Fecha: 2-XI-2004

Auxiliar del Instituto Nacional de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si entre el Director del Instituto Nacional de Neurocirugía y su hijo, profesional funcionario, que labora en el citado centro asistencial, se configuraría la inhabilidad por parentesco establecida en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Requerido su informe, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante oficio N° 1.593, de 2004, manifiesta que el profesional funcionario señor PLG, fue nombrado en un cargo de médico neurólogo, 22 horas, por resolución N° 1.654, de 1997, nombramiento que se mantiene a la fecha en virtud de sucesivas prórrogas. Agrega, que el actual Director del Instituto Nacional de Neurocirugía, padre del señor PLG, asumió su cargo con fecha 11 de abril de 2001, según resolución N° 873, de ese mismo año.

Finalmente, expresa que el señor PLG desempeña un cargo de médico tratante, en el cual, a su juicio, no se configura la inhabilidad que la ley prevé, ya que la naturaleza de esa plaza no es equivalente a la de Jefe de Departamento u otro de similar jerarquía, por lo que en opinión del aludido Servicio de Salud, no se configura la inhabilidad que invoca el recurrente.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 54 de la mencionada ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos de la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Enseguida, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada, debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 64 de ese mismo cuerpo legal, según la cual, en el caso de producirse inhabilidades sobrevinientes éstas deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de ellas. Añade la disposición, que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un...

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