Dictamen nº 43509 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988062

Dictamen nº 43509 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2006

N° 43.509 Fecha: 12-IX-2006

Se ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 11.346, de 2006, de esta Contraloría General, por medio del cual se reconoció la legalidad de la actuación del Director de Educación de la Municipalidad de Recoleta al ratificar el decreto N° 2.160, de 2003, de dicha entidad; la designación de fiscal en el sumario que se indica y todo lo ejecutado en este proceso disciplinario.

Sobre el particular, cabe manifestar que el ocurrente, en su calidad de docente dependiente de la Municipalidad de Recoleta, fue objeto de un sumario administrativo ordenado instruir por el alcalde de dicha corporación, mediante el decreto N° 2.160, de 2003, proceso en el cual se le aplicó la medida disciplinaria de "término de la relación laboral".

Enseguida, es necesario señalar que en su oficio N° 54.545, de 2004, esta Entidad Fiscalizadora precisó que el registro del decreto N° 339, de 2004, de la Municipalidad de Recoleta, que aplica al ocurrente la mencionada sanción, no significa que ese acto administrativo se encuentre ajustado a derecho, haciendo presente, además, que en los casos en que la autoridad municipal decida la instrucción de un procedimiento administrativo en contra de un docente, como ocurre en el caso en estudio, éste debe regirse por las normas del artículo 72, letra b), de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y por el artículo 145, inciso segundo, del Decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de ese cuerpo normativo, de modo que corresponde al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal ordenar la instrucción de los procesos sumariales respecto del personal docente de su dependencia.

Precisado lo anterior, cabe destacar que por medio del dictamen N° 2.928, de 2005, este Organismo de Control expresó que atendido que el sumario administrativo que nos ocupa, no fue ordenado por la autoridad competente para ello, esto es, por el recientemente mencionado Jefe de Departamento, aquél debía retrotraerse a la etapa en que se ordenara su instrucción por parte del funcionario que desempeñe dicho cargo.

Además, a través del oficio N° 52.127, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora se expresó que el municipio deberá "reincorporar al servidor afectado y pagar las remuneraciones correspondientes al período en que éste ha estado alejado de sus funciones, toda vez que no las ha cumplido por un acto de autoridad que configuró una causal de fuerza mayor no imputable...

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