Dictamen nº 24552 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988018

Dictamen nº 24552 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2003

N° 24.552 Fecha: 12-VI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría, Don J.C.P, solicitando que se deje sin efecto el registro del decreto N° 630, de 2002, de la Municipalidad de Quinta Normal, por el que se le aplicó la medida disciplinaria de "destitución", toda vez que al momento de efectuarse ese trámite, esta Entidad ignoraba determinados hechos, según se expresa.

En primer término, el señor J.C.P, sostiene que la Contraloría no se pronunció respecto de su calidad de dirigente gremial, circunstancia que conforme al artículo 25, de la ley N° 19.296, sólo permite la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, previa ratificación por parte de este Organismo.

En segundo lugar, señala que la sanción administrativa que le fuera aplicada en virtud del decreto N° 630, de 2002, es desproporcionada a la falta cometida - esto es atrasos reiterados e injustificados -, sanción que, de acuerdo a sus dichos habría sido modificada por la autoridad edilicia, luego que el recurrente interpusiera un segundo recurso de reposición.

Así las cosas, es preciso referirse a cada una de las situaciones alegadas por el señor J.C.P.

Primeramente y en relación a la calidad de dirigente gremial del afectado, es menester señalar que esta Contraloría General ha tenido presente el artículo 25 de la ley N° 19.296, al momento de registrar el decreto N° 630, de 2002. En efecto, la ratificación previa a que se refiere el citado precepto, es un requisito fundamental para aplicar la medida de destitución a un dirigente gremial, la que puede efectuarse ya sea, mediante oficio aprobatorio o, en el mismo trámite de registro del documento respectivo, momento en que esta Entidad analiza la legalidad de la medida. (Aplica dictamen N° 19.918, de 1996).

Conforme lo expuesto precedentemente, no cabe sino concluir que el trámite de ratificación a que alude el recurrente, ya se efectuó por este Ente Fiscalizador al momento de registrar el decreto en estudio.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que si bien los dirigentes gremiales tienen la prerrogativa de ausentarse de sus labores sin la autorización formal o expresa de la jefatura pertinente, para formalizarla y, en...

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